
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
- No estar en posesión de un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio ni reunir los requisitos legales para su expedición.
- Que se haya producido una situación de dificultad económica, debidamente acreditada, que impida la continuación de los estudios.
- Con excepción de quienes se matriculen por primera vez en estudios universitarios, las personas solicitantes deberán haber superado en el curso 2022/2023 al menos el 50 % de los créditos en que se hubiesen matriculado, salvo situaciones excepcionales acreditadas documentalmente y apreciadas por la Comisión de Valoración. El estudiantado de enseñanzas técnicas y de ciencias deberá haber superado el 40 %.
- No disponer de una renta o recursos que permitan hacer frente a los gastos ocasionados para la realización de los estudios. A estos efectos no podrán beneficiarse de estas ayudas las personas solicitantes cuya renta familiar o patrimonio supere el umbral dos de renta y los umbrales de patrimonio familiar que se recogen en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Obtener la puntuación mínima en cualquiera de los apartados que establezca la Comisión de Valoración para la percepción de la ayuda.
- En el caso de tratarse de estudiantes independientes económicamente, estar al corriente de las obligaciones tributarias, salvo las que sean objeto de financiación de esta convocatoria. Para estudiantes que no tengan independencia económica, la existencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar.
- No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiarios del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- No podrán solicitar esta ayuda aquellas personas matriculadas en otras universidades y que realicen estancias temporales en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud de programas nacionales o internacionales de movilidad.
- Para el cálculo de la renta y del patrimonio de la unidad familiar, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos generados y los bienes radicados en territorio nacional.